martes, 4 de marzo de 2014

Sobre el SFA y una hipotética integración de País Vasco y Navarra en el Régimen Común


En una reciente intervención el Presidente de la Comunidad de Madrid (3 de febrero 2014), entre otros temas, trató de la posibilidad de incorporar a los territorios forales en la financiación de Régimen Común. Esta posibilidad no tiene porqué significar la pérdida de la principal seña de identidad del régimen fiscal de País Vasco y Navarra que estriba en la competencia de recaudar los impuestos en su propio territorio para después realizar su aportación a las arcas generales, sino que puede estar acompañada de una nueva forma de cálculo de esa aportación al resto de las comunidades autónomas para colaborar en las necesarias transferencias de nivelación que permitan alcanzar un mayor nivel de equidad en España. Conviene reseñar que sin esos ingresos adicionales (transferencia de nivelación), las comunidades menos ricas no podrían facilitar los servicios públicos fundamentales (sanidad, educación y servicios sociales) con niveles similares al resto porque su capacidad de recaudar con tributos iguales es bastante inferior debido a la menor renta de sus habitantes.

Hace dos años formé parte de un equipo (Herrero, A. - Loscos, J. - Ruiz-Huerta, J. – Vizán, C y García Díaz, M.A) que desarrolló un trabajo que fue presentado en el XX Encuentro de Economía Pública (Sevilla, 31 enero - 1 febrero 2013) con el título "El concierto económico y el cálculo del cupo: una comparación de sus resultados con los del sistema de financiación común”. En este trabajo, entre otras conclusiones se incluía un cálculo de los resultados en el Sistema de Financiación Autonómica bajo la hipótesis de participación del País Vasco y Navarra en las mismas condiciones que el resto de las comunidades autónomas.

Cito textualmente "Comparando los recursos que el sistema de financiación foral proporciona a Navarra y País Vasco con los que les corresponderían al simular su incorporación al sistema de financiación de régimen común, podemos observar que el “exceso” de recursos de ambos territorios asciende a 1.600 y 6.016 millones de Euros". Es decir, el sistema de financiación dispondría de 7.600 millones de euros adicionales para repartir entre el resto de las comunidades autónomas y/o la Administración General del Estado de la forma que consensúen en el modelo de financiación, y se eliminaría una de sus principales distorsiones que enfanga el debate en este terreno tan sensible e importante dentro de un país tan descentralizado y peculiar como el nuestro.

Un importante cambio que afectaría el resultado obtenido por el Sistema de Financiación Autonómico de Régimen Común en el último ejercicio disponible (2011) donde se observa que a pesar de la mejora conseguida en términos de equidad en relación con el anterior sistema (2002) todavía mantiene amplias divergencias.


La asignación de euros por habitante medida de forma equivalente, es decir, después de aplicar los criterios territoriales aprobados por todas las comunidades autónoma que afectan al coste real del suministro de las políticas, muestra también que las Comunidades de Madrid y Cataluña obtienen un trato muy cercano a la media de financiación (100,9 y 100,2 sobre 100) y, por tanto, no parece puedan quejarse salvo que defiendan mejorar su posición en base a su mayor nivel de renta comprada. Las Comunidades de Cantabria, La Rioja y Aragón son las tres mejor tratadas después de País Vasco y Navarra al recibir cantidades por habitante superiores a la media. La Comunidad Valenciana, Murcia, Andalucía y Castilla-La Mancha son las que sufren peor trato comparado. 

La Comunidad de Canarias ocupa el último lugar porque en el Sistema de Financiación no computan otros ingresos propios (IGIC en sustitución del IVA e Impuestos propios sobre consumos específicos) que le permiten ascender varias posiciones en la relación hasta superar la media. 

El recuerdo de las ventajas que disfrutan los territorios forales por el sistema de cálculo de sus aportaciones ha coincidido con una nueva negociación del Sistema de Financiación Autonómica de Régimen Común al finalizar el quinquenio de vigencia, y la vuelta a escena de las balanzas fiscales, en un contexto muy complicado por la pretensión de alcanzar la secesión mostrada por una parte de los partidos políticos catalanes. 

Los países con un poder político y administrativo descentralizados pueden funcionar de muchas formas al adoptar diferentes modelos de funcionamiento en los ingresos y gastos públicos que, a la postre, influyen sobre el grado de suficiencia, autonomía y equidad de los distintos niveles de gobierno. 

Las balanzas fiscales son una herramienta contable que calcula el saldo de la actividad financiera del sector público en un territorio determinado. La presentación habitual en España se refiere a la balanza fiscal de la Administración central (incluida la Seguridad Social) en un territorio concreto como diferencia entre los ingresos generados y los gastos realizados por esta en una comunidad autónoma determinada. Pero la balanza fiscal no es el instrumento adecuado para configurar un modelo de financiación porque el resultado de las balanzas fiscales es el lógico en cualquier país con una distribución territorial de la renta desigual y un sistema impositivo con un mínimo de progresividad: en la mayor parte de las situaciones mostrarán un saldo negativo para los territorios más ricos y positivo para los más pobres. El uso del criterio flujo monetario (asignación del gasto en la comunidad donde se realiza) acentúa el saldo y de carga-beneficio (distribución del gasto de acuerdo a los beneficios obtenidos por cada territorio) lo suaviza, pero no lo cambia. La balanza fiscal tiene utilidad académica pero no puede ser el centro sobre el que pivote el modelo de financiación de un país.

La teoría federalista de la hacienda pública se inclina por una distribución de las políticas de gasto que atribuye a los territorios (comunidades autónomas y corporaciones locales) las políticas más cercanas a los ciudadanos para buscar mayor eficiencia en la planificación y ejecución aprovechando un mejor conocimiento de las necesidades de cada lugar (por ejemplo la sanidad); mientras que reserva al gobierno del territorio común -mal llamado Central en España- las políticas que superen la capacidad de gestión de un sólo territorio o afecten a varios junto con las que buscan reequilibrar el potencial de crecimiento dentro del país.    

Con la actual distribución de competencias por niveles de gobierno vigente en España, no existen motivos que justifiquen las actuales diferencias en el trato de los territorios cuando se utiliza un criterio de equidad categórica (acceso a las mismas prestaciones públicas cuando se pagan impuestos con igual normativa). En mi opinión no hay razón para que Extremadura reciba en el Sistema de financiación autonómico más dinero por habitante que la media por ser menos rica, al igual que tampoco la hay para que la Comunidad de Valencia reciba menos aunque su nivel de renta sea superior.    

Cuestión bien distinta es el uso de criterios distintos para cuantificar la suficiencia que por otra parte, implica una distribución diferente de los ingresos por niveles de gobierno; un mayor grado de autonomía en la obtención de los ingresos -sin olvidar que su máximo es la independencia- o el apoyo de un grado distinto de equidad, de modo que los territorios más ricos puedan alcanzar resultados mas favorables a sus intereses como sucede en países como Canadá y Estados Unidos. Todo es posible si no quiebra la convivencia, pero conviene saber los términos para lo cual es preciso realizar un debate que permita alcanzar un consenso, con el propósito de conseguir que si no es una solución definitiva, por lo menos tenga carácter permanente y no se produzca una renegociación de los términos cada cinco años.

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