miércoles, 7 de septiembre de 2022

Nota sobre el nuevo sistema de cotización del Régimen de Trabajadores Autónomos

La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) ha publicado una amplia nota que he elaborado sobre "el nuevo sistema de cotización del Régimen de Trabajadores Autónomos" disponible "aquí

Acompaño a continuación un resumen del contenido y las conclusiones. 

Sumario

El RD-ley 13/2022 modifica el sistema de cotización de los trabajadores del Régimen de trabajadores autónomos (RETA). La principal novedad es la desaparición de la posibilidad de elección de la base de cotización, entre la mínima y máxima, con independencia de la renta obtenida por el afiliado en el ejercicio económico. El nuevo sistema se desplegará de forma progresiva en un periodo máximo de nueve años (2032), con revisiones periódicas cada tres años. 

La reforma del sistema de cotización incorpora elementos positivos al buscar un tratamiento más parecido al establecido para los trabajadores asalariados. Este objetivo deseable, no obstante, no acaba de trasladarse al no haberse utilizado una perspectiva global del funcionamiento del Sistema de Seguridad Social y de su influencia sobre el mercado laboral. 

El objetivo marcado de acercar las bases de cotización a las rentas reales de los trabajadores autónomos se ve empañado al haber elaborado unas tablas para los tres primeros años (2023-2025) con una relación decreciente entre las bases de cotización y los rendimientos netos declarados al IRPF, a medida que aumentan los ingresos del afiliado. Por otra parte, la decisión de establecer para una buena parte de los trabajadores autónomos bases y cuotas inferiores a los mínimos del Régimen General de Asalariados para un contrato a tiempo completo, puede generar competencia desleal con las empresas y profundiza el riesgo del uso de la figura del falso autónomo disminuyendo la calidad del empleo.

Por último, la incidencia del nuevo sistema sobre los ingresos por cotizaciones al Sistema de Seguridad Social apunta a neutral en términos agregados, si bien puede existir una cierta distribución interna de las aportaciones a nivel individual. El mayor acceso a prestaciones de las rentas inferiores al Salario Mínimo Interprofesional mejora su posición, a cambio de un posible deterioro de la equidad respecto a los afiliados del Régimen General de Asalariados. 

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Conclusiones

Las reformas de todos los componentes del sistema de pensiones deben buscar contar con el mayor consenso social para facilitar su permanencia en el tiempo. Esta voluntad, no obstante, debe estar acompañada en la negociación de un enfoque global que recoja los objetivos de interés común asignados a la Seguridad Social en general, al sistema contributivo de pensiones en particular y también al mercado laboral. Es decir, unos objetivos que incidan en el interés de la mayoría de la población: suficiencia, equidad y sostenibilidad financiera a largo plazo junto con el mejor uso posible de los recursos laborales y de la empresa para mejorar el empleo y la productividad. 

La búsqueda de soluciones con perspectivas parciales o corporativas puede generar resultados no deseados que pueden poner en riesgo la consecución de esos objetivos. 

La equiparación en el trato en la Seguridad Social de todas las personas con independencia del régimen de cotización en el que este encuadrada, es un objetivo deseable en aras de la equidad personal, al igual que potenciar la sostenibilidad financiera del sistema público de pensiones en particular y de la Seguridad Social en general. En el mismo sentido, se trata de disponer de un sistema de Seguridad Social que mejore el empleo en cantidad y calidad. Se trata de analizar si las decisiones adoptadas cumplen con estos objetivos básicos o, si de otra forma, pueden abrir o profundizar riesgos presentes y/o futuros del sistema.

De la lectura de la norma aprobada se desprende las siguientes conclusiones:

La nueva norma modifica estructuralmente la relación de los afiliados en el RETA al no permitir la elección de la base de cotización a la Seguridad Social, dirigiéndose hacia una cotización relacionada con los rendimientos netos declarados en el IRPF. El modelo planteado, sin embargo, está en transición y no finalizará hasta 2032 sin conocerse en este momento cuál será su estructura definitiva.

La relación entre los rendimientos netos declarados por los afiliados al RETA y la base mínima de cotización de cada tramo es decreciente a medida que aumentan los rendimientos (de 1 a 0,34). La ausencia de razones que expliquen esta estructura permite pensar que las tablas se han construido a partir de la cuota que se quería que se pagase en cada tramo, construyendo posteriormente el resto de su contenido.

Los afiliados al RETA reciben un mejor trato que los encuadrados en el Régimen General de Asalariados. En los tramos inferiores porque serán tratados como trabajadores a tiempo completo cuando declaren rendimientos inferiores al SMI a jornada completa. Un trato que puede incentivar el uso de falsos autónomos por las empresas al abrigo del menor coste laboral (y normas de contratación y despido) y la ocultación de ingresos por los autónomos para pagar menos cuota, afectando también a la recaudación del IRPF y el IVA. En los tramos superiores porque con rendimientos netos superiores a la pensión máxima cotizan siempre por debajo de ésta y, por tanto, no están obligados a realizar el esfuerzo exigido a los trabajadores asalariados cuya base de cotización máxima es superior en un 28% a la pensión máxima.  

La evolución de la base de cotización y cuota de la tarifa reducida hasta 2025 en el RETA diverge respecto a la actual base de cotización y cuota mínima del Régimen General, mostrando una tendencia hacia la consolidación de un trato más favorable a los afiliados al RETA con ingresos inferiores a 1.700 euros al mes. El nuevo sistema puede generar competencia desleal con las empresas que utilicen el trabajo asalariado.

El mercado laboral está cambiando desde hace algunas décadas por la mayor globalización y el uso de más tecnologías. La mayor competitividad de los países emergentes en la economía mundial ha dualizado el mercado de trabajo en la Unión Europea y, aún más en España, con especial impacto en los tramos inferiores de salarios. No parece que vaya a mejorar la calidad y estabilidad en el empleo un sistema que segmenta aún más a los trabajadores de menos renta al consolidar ventajas comparativas en el tramo para los tramos inferiores de rendimientos netos de afiliados en el RETA. 

No es posible calcular el impacto sobre los ingresos del sistema de Seguridad Social al no disponer de información pública suficiente sobre la situación actual, y no haber presentado el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social la necesaria Memoria Económica con el adecuado detalle. La aproximación realizada con información indirecta apunta a que, en el mejor de los casos, puede tener un mínimo impacto en el actual nivel de ingresos, si bien cambia la distribución de esfuerzos de los afiliados por tramos de renta declarada. De ser así, las ventajas en mejores prestaciones para los afiliados al RETA serían muy reducidas en términos agregados.

En caso contrario de aumentar realmente las bases de cotización de los trabajadores afiliados al RETA y con ella los ingresos a corto plazo, el efecto sobre la sostenibilidad financiera del sistema no sería positiva, por la alejada relación actuarial entre aportación y pensión, que supera con creces el crecimiento del PIB español. 


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